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 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 20/03/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

RESOLUCION PRESTACION DE SERVICIOS DURANTE

LA EMERGENCIA COVID-19

Con fundamento en las atribuciones que confieren los artículos 22 y 23 inciso 2) de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; y el decreto ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 publicado en el Alcance N° 46 a La Gaceta N° 51 del 16 de marzo del 2020,

Considerando:

I.- Que desde enero del año 2020, las autoridades de salud del país, activaron los protocolos de emergencia epidemiológica sanitaria internacional por brote de nuevo coronavirus en China. La alerta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del día 30 de enero de 2020 se generó después de que se detectara en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei, en China, un nuevo tipo de coronavirus que ha provocado fallecimientos en diferentes países del mundo.

Los coronavirus (CoV) son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS ), el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo (SARS) y el que provoca el COVID-19.

II. Que a efectos de atender la situación nacional provocada por el COVID-19, Poder Ejecutivo emitió la Directriz número 073-S-MTSS del 09 de marzo de 2020 dirigida a la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, por medio de la cual estableció una serie de medidas de coordinación interinstitucional para garantizar el cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, e implementar lineamientos de teletrabajo en las oficinas estatales.

III.- Que el 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud y el 08 de marzo de 2020, ante el aumento de casos confirmados, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dispusieron decretar el estado de alerta amarilla en todo el territorio nacional, ante la emergencia sanitaria ocasionada por la presencia.

IV.- Que el 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVI D-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos.

V.- Que mediante el decreto ejecutivo N° 42227-MP-S, se declaró emergencia nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por el COVID-19, dada su magnitud como pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional. Se estimó ahí, que por corresponder a una situación de la condición humana y de carácter anormal, esta no puede ser controlada ni abordada por parte de la Administración Pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios.

VI.- Que el decreto ejecutivo precitado, permite a la Administración Pública temporalmente aplicar medidas extraordinarias de excepción, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política.

VII.- Que el Consejo de Seguridad Vial, con fundamento en la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012, presta servicios que ordinariamente son atendidos en forma presencial, generando en la situación actual de emergencia, riesgo de contagio para los usuarios y los funcionarios que los atienden, así como una eventual propagación a terceros.

VIII.- Que se considera necesario poner en ejecución mecanismos de atención y prestación de los servicios, que generen seguridad a la salud de las personas, a través del uso de medios tecnológicos y la flexibilización de requisitos con carácter temporal.

Por tanto, se emite la siguiente resolución

MECANISMOS DE PRESENTACIÓN DE REQUERIMOS DE SERVICIO

POR PARTE DE USUARIOS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL,

DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA CON MOTIVO DEL

COVID-19

Artículo 1º- La presentación de impugnaciones en contra de boletas de citación confeccionadas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, así como las solicitudes de prescripción de boletas de citación, solo se atenderán con cumpliendo lo siguiente:

a) Las gestiones solamente se tramitarán mediante correo electrónico, estando habilitadas las siguientes direcciones:

Correos por Regional para recibir gestiones digitales ante

Emergencia

San José

Recepcion Impugnaciones recepcion-impugnaciones@csv.go.cr

Guápiles

guapiles impug impugguapiles@csv.go.cr

Heredia

heredia impug impugheredia@csv.go.cr

Limón

limon impug impuglimon@csv.go.cr

Liberia

liberia impug impugliberia@csv.go.cr

Puntarenas

Puntarenas Impug impugpuntarenas@csv.go.cr

San Carlos

Notificaciones UIC notificacionesUISC01@csv.go.cr

Pérez Zeledón

pzeledon impug impugpzeledon@csv.go.cr

Alajuela

alajuela impug impugalajuela@csv.go.cr

Cartago

cartago impug impugcartago@csv.go.cr

Ciudad Cortes

ccortes impug impugccortes@csv.go.cr

San Ramón

SanRamon Impug impugsanramon@csv.go.cr

 

 

Para efectos de notificaciones se utilizará el mismo correo electrónico de remisión como ÚNICO medio digital.

b) En la presentación del recurso de impugnación por medio de correo electrónico, el escrito debe estar firmado mediante el uso de Firma Digital. Solamente se aceptan firmas digitales expedidas por una Oficina de Registro Oficial del Banco Central de Costa Rica, autorizada para emitir certificados de la Autoridad Certificadora del SINPE (CA SINPE - Persona Física).

c) Quienes no cuenten con firma digital, podrán remitir el escrito de impugnación escaneado o digitalizado, con firma autógrafa, respaldada con la copia legible del documento de identidad u otro documento de identificación legalmente aceptado como cédula de residencia o pasaporte en caso de ser extranjero, y señalar una dirección de correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras.

d) Los documentos adicionales como la copia de la cédula de identidad u otro documento de identificación legalmente aceptado, cédula de residencia o pasaporte en caso de ser extranjero; y las pruebas deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento.

e) Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes.


 

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