CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCION PRESTACION DE SERVICIOS DURANTE
LA EMERGENCIA COVID-19
Con fundamento en las atribuciones que confieren los artículos 22 y 23
inciso 2) de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus
reformas; 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
de 02 de mayo de 1978; y el decreto ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del
2020 publicado en el Alcance N° 46 a La Gaceta N° 51 del 16 de marzo del 2020,
Considerando:
I.- Que desde enero del año 2020, las autoridades de salud del país,
activaron los protocolos de emergencia epidemiológica sanitaria internacional
por brote de nuevo coronavirus en China. La alerta de la Organización Mundial
de la Salud (OMS) del día 30 de enero de 2020 se generó después de que se
detectara en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei, en China, un nuevo
tipo de coronavirus que ha provocado fallecimientos en diferentes países del
mundo.
Los coronavirus (CoV) son una amplia familia de virus que pueden causar diversas
afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre
con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS ),
el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo (SARS) y el que provoca
el COVID-19.
II. Que a efectos de atender la situación nacional provocada por el
COVID-19, Poder Ejecutivo emitió la Directriz número 073-S-MTSS del 09 de marzo
de 2020 dirigida a la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
por medio de la cual estableció una serie de medidas de coordinación interinstitucional
para garantizar el cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, e
implementar lineamientos de teletrabajo en las oficinas estatales.
III.- Que el 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19
en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud y el 08 de marzo de 2020,
ante el aumento de casos confirmados, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dispusieron decretar el
estado de alerta amarilla en todo el territorio nacional, ante la emergencia
sanitaria ocasionada por la presencia.
IV.- Que el 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud
elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVI D-19 a
pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional
e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para
hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren
constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud
tanto por el muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario
riesgo para su vida y sus derechos.
V.- Que mediante el decreto ejecutivo N° 42227-MP-S, se declaró
emergencia nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por el
COVID-19, dada su magnitud como pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional.
Se estimó ahí, que por corresponder a una situación de la condición humana y de
carácter anormal, esta no puede ser controlada ni abordada por parte de la
Administración Pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos
ordinarios.
VI.- Que el decreto ejecutivo precitado, permite a la Administración
Pública temporalmente aplicar medidas extraordinarias de excepción, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política.
VII.- Que el Consejo de Seguridad Vial, con fundamento en la Ley de Administración
Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012, presta servicios
que ordinariamente son atendidos en forma presencial, generando en la situación
actual de emergencia, riesgo de contagio para los usuarios y los funcionarios
que los atienden, así como una eventual propagación a terceros.
VIII.- Que se considera necesario poner en ejecución mecanismos de
atención y prestación de los servicios, que generen seguridad a la salud de las
personas, a través del uso de medios tecnológicos y la flexibilización de
requisitos con carácter temporal.
Por tanto, se emite la siguiente resolución
MECANISMOS DE PRESENTACIÓN DE REQUERIMOS DE SERVICIO
POR PARTE DE USUARIOS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL,
DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA CON MOTIVO DEL
COVID-19
Artículo 1º- La presentación de impugnaciones en contra de boletas de
citación confeccionadas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, así como las solicitudes de prescripción de
boletas de citación, solo se atenderán con cumpliendo lo siguiente:
a) Las gestiones solamente se tramitarán mediante correo electrónico, estando
habilitadas las siguientes direcciones:
Correos por Regional para recibir gestiones digitales ante
Emergencia
|
San José
|
Recepcion
Impugnaciones recepcion-impugnaciones@csv.go.cr
|
Guápiles
|
guapiles impug
impugguapiles@csv.go.cr
|
Heredia
|
heredia impug
impugheredia@csv.go.cr
|
Limón
|
limon impug
impuglimon@csv.go.cr
|
Liberia
|
liberia impug
impugliberia@csv.go.cr
|
Puntarenas
|
Puntarenas Impug
impugpuntarenas@csv.go.cr
|
San Carlos
|
Notificaciones UIC
notificacionesUISC01@csv.go.cr
|
Pérez Zeledón
|
pzeledon impug
impugpzeledon@csv.go.cr
|
Alajuela
|
alajuela impug
impugalajuela@csv.go.cr
|
Cartago
|
cartago impug
impugcartago@csv.go.cr
|
Ciudad Cortes
|
ccortes impug
impugccortes@csv.go.cr
|
San Ramón
|
SanRamon Impug
impugsanramon@csv.go.cr
|
|
|
Para efectos de notificaciones se utilizará el mismo correo electrónico
de remisión como ÚNICO medio digital.
b) En la presentación del recurso de impugnación por medio de correo electrónico,
el escrito debe estar firmado mediante el uso de Firma Digital.
Solamente se aceptan firmas digitales expedidas por una Oficina de Registro
Oficial del Banco Central de Costa Rica, autorizada para emitir certificados de
la Autoridad Certificadora del SINPE (CA SINPE - Persona Física).
c) Quienes no cuenten con firma digital, podrán remitir el escrito de impugnación
escaneado o digitalizado, con firma autógrafa, respaldada con la copia legible
del documento de identidad u otro documento de identificación legalmente
aceptado como cédula de residencia o pasaporte en caso de ser extranjero, y
señalar una dirección de correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las
comunicaciones futuras.
d) Los documentos adicionales como la copia de la cédula de identidad u
otro documento de identificación legalmente aceptado, cédula de residencia o pasaporte
en caso de ser extranjero; y las pruebas deben enumerarse y aportarse como
anexos o escanearse en un solo documento.
e) Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes.