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 Normativa >> Ley 9830 >> Fecha 19/03/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9830 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9830

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ALIVIO FISCAL ANTE EL COVID-19

ARTÍCULO 1- Moratoria del impuesto al valor agregado Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 27 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, los contribuyentes de este impuesto deberán presentar, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, las declaraciones de impuesto de los períodos de marzo, abril y mayo, y podrán no efectuar el pago del impuesto al valor agregado (IVA).

Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar el impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, o bien, realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria sin incurrir en el pago de interés ni multas, en las condiciones que determine la Administración Tributaria en el reglamento. Lo anterior, para que se garantice el pago efectivo de los impuestos.

A partir del 1 de enero de 2021, los contribuyentes que no realizaron el pago del impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria y no cuenten con un arreglo de pago estarán sometidos a los intereses, las multas y las sanciones correspondientes.

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