Buscar:
 Normativa >> Ley 9830 >> Fecha 19/03/2020 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 9830 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 2- Eliminación de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades

Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, se exime a los contribuyentes a que se refiere el artículo 2 de dicha ley, por una única vez, de realizar los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades que les correspondiera efectuar en los meses de abril, mayo y junio de 2020.

La presente moratoria no aplica para aquellos contribuyentes que, por contar con un período fiscal especial previamente autorizado por la Administración Tributaria, deban declarar y pagar el respectivo impuesto sobre las utilidades en los meses cubiertos por la moratoria dispuesta en el párrafo primero de este artículo.

Se mantiene en todos sus extremos el pago de los demás impuestos contenidos dentro de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, sea que este se efectúe vía autoliquidación por parte del contribuyente o retención en la fuente.


 

Ir al inicio de los resultados