ARTÍCULO 2- Eliminación de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22 de la Ley 7092, Ley del
Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, se exime a los contribuyentes
a que se refiere el artículo 2 de dicha ley, por una única vez, de realizar los
pagos parciales del impuesto sobre las utilidades que les correspondiera
efectuar en los meses de abril, mayo y junio de 2020.
La presente moratoria no aplica para aquellos contribuyentes que, por
contar con un período fiscal especial previamente autorizado por la Administración
Tributaria, deban declarar y pagar el respectivo impuesto sobre las utilidades
en los meses cubiertos por la moratoria dispuesta en el párrafo primero de este
artículo.
Se mantiene en todos sus extremos el pago de los demás impuestos
contenidos dentro de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de
abril de 1988, sea que este se efectúe vía autoliquidación por parte del
contribuyente o retención en la fuente.
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