ARTÍCULO 4- Moratoria de aranceles
Sin perjuicio de lo indicado en la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de
20 de octubre de 1995, los importadores, y que a la vez estén inscritos como contribuyentes
en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, podrán
nacionalizar, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, las mercancías
sin pagar los aranceles correspondientes. Se excluyen de esta medida los
productos agrícolas y pecuarios clasificados del capítulo 1 al 24 del Sistema
Arancelario Centroamericano y se mantendrán los mecanismos establecidos en la normativa
nacional, ante un posible desabasto.
Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar los
aranceles correspondientes a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar
el 31 de diciembre de 2020, o bien, realizar un arreglo de pago con la
Administración Tributaria sin incurrir en el pago de interés ni multas, en las
condiciones que determine la Administración Aduanera en el reglamento. Lo
anterior, para que se garantice el pago efectivo de los impuestos.
A partir del 1 de enero 2021, los contribuyentes que no realizaron el
pago del impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria y no
cuenten con un arreglo de pago estarán sometidos a los intereses, las multas y
las sanciones correspondientes.
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