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 Normativa >> Ley 9830 >> Fecha 19/03/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9830 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4- Moratoria de aranceles

Sin perjuicio de lo indicado en la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995, los importadores, y que a la vez estén inscritos como contribuyentes en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, podrán nacionalizar, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, las mercancías sin pagar los aranceles correspondientes. Se excluyen de esta medida los productos agrícolas y pecuarios clasificados del capítulo 1 al 24 del Sistema Arancelario Centroamericano y se mantendrán los mecanismos establecidos en la normativa nacional, ante un posible desabasto.

Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar los aranceles correspondientes a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, o bien, realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria sin incurrir en el pago de interés ni multas, en las condiciones que determine la Administración Aduanera en el reglamento. Lo anterior, para que se garantice el pago efectivo de los impuestos.

A partir del 1 de enero 2021, los contribuyentes que no realizaron el pago del impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria y no cuenten con un arreglo de pago estarán sometidos a los intereses, las multas y las sanciones correspondientes.


 

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