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 Normativa >> Ley 9830 >> Fecha 19/03/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9830 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO- La reglamentación de estas disposiciones deberá estar publicada a más tardar quince días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinte.

 

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