Artículo 2°. -Con el propósito de
alcanzar el cumplimiento del artículo 1 º de la presente Directriz, se insta a
los bancos comerciales del Estado a valorar al menos las siguientes medidas:
a) Disminución en las tasas de interés, según las condiciones de cada
crédito.
b) Extensión del plazo de los créditos.
c) Prórroga en el pago del principal y/o los intereses por el tiempo que
resulte necesario.
d) Pagos extraordinarios al monto principal sin penalidad.
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