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 Normativa >> Directriz 075 >> Fecha 18/03/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 075 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°. -Con el propósito de alcanzar el cumplimiento del artículo 1 º de la presente Directriz, se insta a los bancos comerciales del Estado a valorar al menos las siguientes medidas:

a) Disminución en las tasas de interés, según las condiciones de cada crédito.

b) Extensión del plazo de los créditos.

c) Prórroga en el pago del principal y/o los intereses por el tiempo que resulte necesario.

d) Pagos extraordinarios al monto principal sin penalidad.


 

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