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 Normativa >> Ley 9832 >> Fecha 21/03/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9832 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II- Las empresas que se encuentren aplicando reducción de jornada contarán con un plazo de tres días, contado a partir de la publicación de la presente ley, para presentar la solicitud de autorización de reducción de jornada ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Vencido este plazo aplicará lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José,  a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinte.

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