ARTÍCULO 6-Fueros de protección y medidas de paridad de género. La
reducción de la jornada de trabajo y la suspensión de los contratos de trabajo
no se aplicará a trabajadoras embarazadas o en período de lactancia. En los
demás casos de personas aforadas, la reducción de jornadas solo procederá
cuando se establezca para al menos el noventa por ciento (90%) del personal de
la empresa.
En ningún caso podrá utilizarse la reducción de la jornada con fines
discriminatorios o como medida o represalia en perjuicio de las personas
trabajadoras.
Cuando se trate de una reducción de jornada de trabajo que no afecte a
la totalidad de los contratos de trabajo de una empresa, la medida deberá
aplicarse proporcionalmente en consideración de la conformación de género de su
planilla, respecto a los mismos puestos o equivalentes.
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