ARTÍCULO 8- Procedimiento para sancionar faltas. El procedimiento a
seguir, para la aplicación de las sanciones establecidas en esta ley, se regirá
por las disposiciones referentes al juzgamiento de las faltas cometidas contra
leyes de trabajo o de previsión social, regulado en el capítulo XV de la Ley 2,
Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, sin perjuicio de otras sanciones de
naturaleza civil, administrativa o penal que correspondan.
|