TRANSITORIO III- Únicamente en el marco de la emergencia
nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se
mantengan los efectos del suceso provocador y así lo acredite la persona empleadora
ante la Inspección de Trabajo, la reducción de la jornada autorizada por el
artículo 5 de esta ley podrá prorrogarse por un único período igual, adicional
a los establecidos en el párrafo segundo de dicho artículo.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solo podrá
autorizar la nueva prórroga indicada cuando:
a) Se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.
b) La persona empleadora no haya abusado de los mecanismos
establecidos en la ley o incurrido en incumplimiento de la legislación laboral.
c) La persona empleadora haya sostenido el empleo de las
personas sujetas a reducción de jornada, a quienes se pretenda ampliar el plazo
de reducción.
d) Se demuestre que las condiciones actuales siguen
afectando a la empresa.
De autorizarse la prórroga queda prohibido a la persona
empleadora:
1) Establecer horarios laborales fraccionados a la persona
sujeta a la reducción de la jornada.
2) Cuando la reducción de la jornada sea a un porcentaje de
personas trabajadoras, no podrá pagar horas extra a personas trabajadoras que
mantenga en la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con la
jornada reducida que se requiera.
(Así adicionado
por el artículo único de la ley N° 9937 del 12 de enero del 2021, “Ampliación
del plazo que autoriza la reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria
de emergencia nacional”)
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