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 Normativa >> Ley 9832 >> Fecha 21/03/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9832 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III- Únicamente en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se mantengan los efectos del suceso provocador y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo, la reducción de la jornada autorizada por el artículo 5 de esta ley podrá prorrogarse por un único período igual, adicional a los establecidos en el párrafo segundo de dicho artículo.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solo podrá autorizar la nueva prórroga indicada cuando:

a) Se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.

b) La persona empleadora no haya abusado de los mecanismos establecidos en la ley o incurrido en incumplimiento de la legislación laboral.

c) La persona empleadora haya sostenido el empleo de las personas sujetas a reducción de jornada, a quienes se pretenda ampliar el plazo de reducción.

d) Se demuestre que las condiciones actuales siguen afectando a la empresa.

De autorizarse la prórroga queda prohibido a la persona empleadora:

1) Establecer horarios laborales fraccionados a la persona sujeta a la reducción de la jornada.

2) Cuando la reducción de la jornada sea a un porcentaje de personas trabajadoras, no podrá pagar horas extra a personas trabajadoras que mantenga en la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9937 del 12 de enero del 2021, “Ampliación del plazo que autoriza la reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional”)

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