TRANSITORIO IV-
Únicamente para el sector turismo, en el marco de la emergencia nacional
declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se mantengan los
efectos del suceso provocador, y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección
de Trabajo, la reducción de la jornada autorizada por el artículo 5 de esta ley
podrá prorrogarse por cuatro períodos iguales, bajo previa autorización del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adicionales a los establecidos en el
párrafo segundo de dicho artículo.
El Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social solo podrá autorizar la nueva prórroga indicada
cuando:
a) Se establezcan
mecanismos entre el patrono y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
fiscalizar el cumplimiento de las regulaciones en la materia que se encuentran
dispuestas en la ley y se realice una inspección de oficio al centro
de trabajo por parte
del Ministerio.
b) La persona
empleadora no haya abusado de los mecanismos establecidos en la ley o incurrido
en incumplimiento de la legislación laboral.
c) La persona
empleadora haya sostenido el empleo de las personas sujetas a reducción de
jornada, a quienes se pretenda ampliar el plazo de reducción.
d) Se demuestre que las
condiciones actuales siguen afectando a la empresa.
e) Cuando se trate de
las siguientes empresas:
1) Hoteles.
2) Empresas de
hospedaje no tradicional.
3) Tour operadores
receptivos.
4) Agencias vendedoras
de tours receptivos.
5) Agencias vendedoras
de viajes o tour emisores.
6) Transporte
turístico.
7) Rentadoras
de vehículos.
8) Empresas de guías de
turismo.
9) Empresas de
aventura.
10) Ventas de
artesanía.
11) Balnearios.
12) Casinos.
13) Tiendas dentro de
aeropuertos internacionales.
14) Aerolíneas locales
o internacionales.
15) Transporte náutico.
16) Embarcaciones de
pesca deportiva.
17) Marinas y
atracaderos turísticos.
18) Bares.
19) Restaurantes.
20) Actividades
artísticas, culturales y de entretenimiento.
21) Servicios de
transporte público de ruta regular.
El Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social podrá, de manera razonada y fundamentada, ampliar la lista
de actividades señalada en el presente transitorio a otras actividades
relacionadas con el sector turístico, que mantengan una afectación que requiera
la reducción de jornadas de trabajo.
De autorizarse la
prórroga, queda prohibido a la persona empleadora:
1) Establecer horarios
laborales fraccionados a la persona sujeta a la reducción de la jornada.
2) Cuando la reducción
de la jornada sea a un porcentaje de personas trabajadoras no podrá pagar horas
extra a personas trabajadoras que mantenga en la empresa, sino que deberá
reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera.
(Así
adicionado por el artículo único de la ley N 9982 del 19 de mayo del 2021)