ARTÍCULO 9- Infracciones muy graves
Se sancionará con multa de cincuenta y uno a cien salarios base, cuando
se cometan las siguientes infracciones muy graves:
a) La entrega de datos falsos.
b) Se dé la resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas
infundadas o falsas, en el envío de los datos requeridos.
c) Cuando en el período de un año se cometa una segunda infracción
grave.
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