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 Normativa >> Ley 9831 >> Fecha 21/03/2020 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 9831 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9- Infracciones muy graves

Se sancionará con multa de cincuenta y uno a cien salarios base, cuando se cometan las siguientes infracciones muy graves:

a) La entrega de datos falsos.

b) Se dé la resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas infundadas o falsas, en el envío de los datos requeridos.

c) Cuando en el período de un año se cometa una segunda infracción grave.


 

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