ARTÍCULO 4- Máximas comisiones y cargos
El Banco Central de Costa Rica determinará las comisiones máximas de intercambio
que podrán cobrar los emisores. Asimismo, deberá determinar las comisiones
máximas de adquirencia y límites máximos a otras comisiones y cargos que
establezcan los proveedores de servicio por el uso de los dispositivos de pago,
independientemente de su denominación.
Las comisiones máximas y los límites máximos a cargos, autorizados por
el Banco Central de Costa Rica, aplicarán para todos los tipos y montos de
transacción, tipos de dispositivos de pago y actividades comerciales, salvo
cuando el Banco Central de Costa Rica, debidamente fundamentado en criterios
técnicos, determine comisiones diferenciadas que conduzcan al buen
funcionamiento, la eficiencia y seguridad del sistema de pagos costarricense,
siempre que garantice el menor costo posible para los afiliados.
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