ARTÍCULO 7- Infracciones leves
Se sancionará con multa de uno a diez salarios base, cuando se cometan
las siguientes infracciones leves:
a) No se remita la información solicitada dentro de los plazos de
requerimiento consignados por el Banco Central de Costa Rica en la solicitud de
información, siempre que con la falta de remisión no haya generado obstáculos
al Banco Central de Costa Rica para atender el objeto de esta ley.
b) Se remitan datos incompletos o inexactos, que no hayan generado obstáculos
al Banco Central de Costa Rica para atender el objeto de esta ley.
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