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 Normativa >> Ley 9831 >> Fecha 21/03/2020 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9831 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7- Infracciones leves

Se sancionará con multa de uno a diez salarios base, cuando se cometan las siguientes infracciones leves:

a) No se remita la información solicitada dentro de los plazos de requerimiento consignados por el Banco Central de Costa Rica en la solicitud de información, siempre que con la falta de remisión no haya generado obstáculos al Banco Central de Costa Rica para atender el objeto de esta ley.

b) Se remitan datos incompletos o inexactos, que no hayan generado obstáculos al Banco Central de Costa Rica para atender el objeto de esta ley.


 

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