ARTÍCULO 2°.- Obligatoriedad. El presente Decreto Ejecutivo es de
aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas
propietarias de vehículos automotores y para conductores de los mismos, en cuanto
a su uso y circulación en el territorio nacional en los términos establecidos
en el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo.
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