ARTÍCULO 3°.- Regulación horaria de la restricción vehicular nocturna. Durante los días
lunes a domingo, inclusive, y en el período comprendido entre las 22:00 horas
y las 05:00 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio
nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 4° del
presente Decreto Ejecutivo.
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