ARTÍCULO 5°.-Demostración para la aplicación de la excepción. Para aquellos
incisos del artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo, en los cuales se
establece la obligación de acreditar o demostrar la invocación de la
excepción correspondiente, dicha comprobación deberá darse ante la
autoridad de tránsito mediante la presentación del carné institucional o
empresarial, así como mediante una constancia laboral emitida por la
persona empleadora en la que se consigne el horario de trabajo y la
relación de la persona con la excepción invocada.
Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y
presentar un documento de respaldo sobre sus labores o actividad ejercida que
justifique su movilización en franja horaria que va de las 22:00 horas a las
05:00 horas, según las excepciones establecidas en el artículo 4°.
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