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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42253 >> Fecha 24/03/2020 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42253 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5°.-Demostración para la aplicación de la excepción. Para aquellos incisos del artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo, en los cuales se establece la obligación de acreditar o demostrar la invocación de la excepción correspondiente, dicha comprobación deberá darse ante la autoridad de tránsito mediante la presentación del carné institucional o empresarial, así como mediante una constancia laboral emitida por la persona empleadora en la que se consigne el horario de trabajo y la relación de la persona con la excepción invocada.

Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores o actividad ejercida que justifique su movilización en franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas, según las excepciones establecidas en el artículo 4°.


 

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