Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42253 >> Fecha 24/03/2020 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42253 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

ARTICULO 7°.- Control de la restricción vehicular nocturna. La Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el apoyo que requiera, ejercerá las labores de control para el cumplimiento de la medida de restricción vehicular descrita en el presente Decreto Ejecutivo.


 

Ir al inicio de los resultados