ARTÍCULO 8°.- Sanción por incumplimiento. El incumplimiento de
las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo será sancionado
de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, Ley número 9078 del 4 de octubre de 2012, publicada en el Diario
Oficial la Gaceta el 26 de octubre de 2012, sin perjuicio de las sanciones
conexas a la persona conductora que infrinja las disposiciones relativas
a la restricción.
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