Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42253 >> Fecha 24/03/2020 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42253 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 8°.- Sanción por incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley número 9078 del 4 de octubre de 2012, publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 26 de octubre de 2012, sin perjuicio de las sanciones conexas a la persona conductora que infrinja las disposiciones relativas a la restricción.


 

Ir al inicio de los resultados