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ARTÖCULO 112.-A falta de disposiciones de este Reglamento, aplicable
a un caso determinado, deber n tenerse como norma supletorias el Estatuto
de Servicio Civil y su Reglamento, el C¢digo de Trabajo, la Ley General de
la Administraci¢n P£blica y dem s leyes y reglamento supletorios y
conexos.
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