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 Normativa >> Ley 9823 >> Fecha 03/03/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9823 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2-Se reforma el artículo 49 de la Ley 5476,Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 49-La acción de divorcio solo puede establecerse por el cónyuge inocente, salvo en los casos de las causales de separación de hecho y del inciso 8) del artículo 48, en los que podráser presentada por cualquiera de los cónyuges. La demanda deberá entablarse dentro del plazo de un año contado desde que la parte actora tuvo conocimiento de los hechos que la motiven.

En los casos de ausencia judicialmente declarada podrá plantear la acción el cónyuge presente en cualquier momento. Para estos efectos, el Tribunal nombrará al demandado un curador ad litem.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tresdías del mes de marzo del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

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