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 Normativa >> Ley 9826 >> Fecha 10/03/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9826 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9826

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 31

DE LA LEY 7594; CÓDIGO PROCESAL PENAL,

DE 10 DE ABRIL DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso c) del artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 31- Plazos de prescripción de la acción penal.

Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:

[...]

c) Veinticinco años después de que la víctima cumplió la mayoría de edad, cuando se trate de delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad y a los veinticinco años desde la consumación del hecho punible, del último acto de ejecución de la tentativa o del cese del delito continuo, según corresponda, cuando estos delitos sean cometidos contra personas mayores de edad sin capacidad volitiva o cognoscitiva. La regla anterior aplicará indistintamente para todo autor, cómplice o partícipe responsable del respectivo hecho punible, siempre que al momento de delinquir hayan adquirido la mayoridad.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

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