N° 9826
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 31
DE LA LEY 7594; CÓDIGO PROCESAL PENAL,
DE 10 DE ABRIL DE 1996
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso c) del
artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El
texto es el siguiente:
Artículo 31- Plazos de prescripción de la acción penal.
Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:
[...]
c) Veinticinco años después de que la víctima cumplió la mayoría de
edad, cuando se trate de delitos sexuales cometidos contra personas menores de
edad y a los veinticinco años desde la consumación del hecho punible, del
último acto de ejecución de la tentativa o del cese del delito continuo, según
corresponda, cuando estos delitos sean cometidos contra personas mayores de
edad sin capacidad volitiva o cognoscitiva. La regla anterior aplicará
indistintamente para todo autor, cómplice o partícipe responsable del
respectivo hecho punible, siempre que al momento de delinquir hayan adquirido
la mayoridad.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los diez días del mes
de marzo del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
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