Transitorio segundo.—Las personas jurídicas que deban presentar una
declaración extraordinaria o realizar correcciones de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 6, 9 y 10 de esta resolución, ya sea por cambios extraordinarios
o correcciones con posterioridad al período de declaración 2019 (setiembre 2019
a marzo 2020) y antes de la declaración anual de setiembre 2020, por esta única
vez, presentarán dichos cambios en la declaración anual que se debe presentar en
el mes de setiembre de 2020.
Publíquese.
|