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 Normativa >> Resolución 06 >> Fecha 26/03/2020 >> Articulo 20
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Normativa - Resolución 06 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Registros de participantes con información incompleta. En el caso de las personas jurídicas que no tengan alguno de los datos identificativos exigidos en el RTBF de algunos de sus participantes, podrán incluir los datos que conozcan adjuntando una declaración jurada en la que describen la razón de tal condición y las gestiones realizadas en atención a una debida diligencia para su identificación, pero como mínimo se debe indicar el nombre del participante en el RTBF y sus participaciones.

Las personas jurídicas que se encuentren en esta condición deberán realizar al menos una publicación anual en algún diario de circulación nacional para convocar a los socios para actualizar sus datos, la cual deberá adjuntarse a la declaración como dato probatorio.


 

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