Artículo 20.—Registros de participantes con información incompleta. En
el caso de las personas jurídicas que no tengan alguno de los datos
identificativos exigidos en el RTBF de algunos de sus participantes,
podrán incluir los datos que conozcan adjuntando una declaración jurada
en la que describen la razón de tal condición y las gestiones realizadas
en atención a una debida diligencia para su identificación, pero como
mínimo se debe indicar el nombre del participante en el RTBF y sus
participaciones.
Las personas jurídicas que se encuentren en esta condición deberán
realizar al menos una publicación anual en algún diario de circulación nacional
para convocar a los socios para actualizar sus datos, la cual deberá adjuntarse
a la declaración como dato probatorio.
|