Artículo 8º—Acuse
de recibo. El sistema del RTBF enviará un acuse de recibo al correo
electrónico suministrado para notificaciones, según
lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución, cuando el obligado envíe una declaración
ordinaria, extraordinaria o haga una corrección, así como cuando se autorice a
un tercero para presentar las declaraciones.
El acuse de recibo
comprueba únicamente que la declaración fue registrada en el sistema o que se
autorizó a un tercero para presentarla y no que se tenga por cumplida la
obligación dispuesta en la Ley 9416.
(Así reformado por
el artículo 1° de la resolución
N° DGT-ICD-R-19-2020 del 6 de agosto del 2020)
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