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 Normativa >> Resolución 06 >> Fecha 26/03/2020 >> Articulo 8
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Normativa - Resolución 06 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Acuse de recibo. El sistema del RTBF enviará un acuse de recibo al correo electrónico suministrado para notificaciones, según lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución, cuando el obligado envíe una declaración ordinaria, extraordinaria o haga una corrección, así como cuando se autorice a un tercero para presentar las declaraciones.

El acuse de recibo comprueba únicamente que la declaración fue registrada en el sistema o que se autorizó a un tercero para presentarla y no que se tenga por cumplida la obligación dispuesta en la Ley 9416.

(Así reformado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-19-2020 del 6 de agosto del 2020)

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