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 Normativa >> Resolución 06 >> Fecha 26/03/2020 >> Articulo 14
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Normativa - Resolución 06 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Otras personas autorizadas a suministrar la información. Además del representante legal indicado en el artículo 13 de esta resolución, el suministro de información al RTBF podrá hacerse mediante un único apoderado, que debe ser una persona física con facultades suficientes para presentar la declaración, lo que tendrá que acreditarse por medio de un notario público. En caso que se acredite mediante un poder especial, este debe ser otorgado en escritura pública.

El notario público debe ingresar a la funcionalidad del RTBF para registrar la persona que suministrará la información en representación del obligado, adjuntando la documentación que lo respalde. Para estos efectos el notario público debe contar con un certificado válido de firma digital y consignar los siguientes datos, pero no limitados a éstos:

1. Número de cédula jurídica de la persona jurídica obligada.

2. Número de identidad de la persona física apoderada.

3. Datos del documento donde consta la facultad del apoderado para interactuar con el sistema.

En el ejercicio de esta función, los notarios deben acatar la normativa costarricense y seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial para dicha actividad.


 

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