Artículo 5º—Dirección de correo electrónico para notificaciones. Los
obligados deben registrar y autorizar una dirección de correo
electrónico para que se les notifiquen los actos relacionados con el
RTBF, incluso los que se refieran al proceso sancionatorio, cuando así proceda.
Cuando los obligados no realicen la inscripción en el sistema del RTBF y
las autoridades competentes no cuenten con una dirección de correo
electrónico, serán notificados según las normas vigentes.
Para los obligados que hayan realizado el proceso de suscripción y por
ende se disponga de una dirección de correo electrónico válida y verificada por
el RTBF, todas las notificaciones se realizarán por dicho medio oficial de
comunicación, en atención a lo dispuesto en los artículos 134 y 137 del Código
Tributario.
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