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 Normativa >> Resolución 06 >> Fecha 26/03/2020 >> Articulo 24
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Normativa - Resolución 06 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.-Determinación de los beneficiarios finales: Se identificará como beneficiarios finales a todas las partes del fideicomiso, teniendo presente que siempre deberán ser personas físicas y nunca personas o estructuras jurídicas. Por lo tanto, el registro de la información se deberá completar en la declaración, hasta el nivel que permita identificar a las personas físicas.

En caso de que alguna de las partes del fideicomiso sea una persona jurídica u otro fideicomiso o figura similar o equivalente, domiciliada en el extranjero, distinto de una persona física no obligada a declarar en el sistema del RTBF, se deberá completar en la declaración, la información que permita identificar a las personas físicas que finalmente son los beneficiarios finales de cada una de las partes, así como cualquier otra persona física que ejerza control, por otros medios o perciba los beneficios sobre el fideicomiso entendidos éstos como beneficiarios finales, conforme a lo estipulado en los Capítulos II y III de la presente resolución.

No obstante, lo anterior, cuando una de las partes del fideicomiso sea una organización sin fines de lucro, el fiduciario deberá contar con el detalle de los beneficiarios finales de estas organizaciones y tenerlos a disposición para entrega inmediata a las autoridades competentes, cuando así lo requieran.

El detalle de los beneficiarios finales indicados en el párrafo anterior, consistirá en los datos individualizados que permitan identificar a cada uno de los miembros de las juntas directivas, consejos de administración, directores o equivalentes, así como el cuerpo gerencial y a las personas

que controlan o dirigen sus actividades; personas físicas que perciban los beneficios de la organización o que reciban asistencia benéfica, aportando para cada uno de estos: nombre y apellidos, número de identificación, país de nacimiento, país de residencia y correo electrónico; también todas aquellas organizaciones asociadas así como las sucursales o filiales en el extranjero y el país donde éstas se encuentran ubicadas.

(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de febrero de 2021)

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