Artículo 24.-Determinación de los
beneficiarios finales: Se identificará como beneficiarios finales a todas
las partes del fideicomiso, teniendo presente que siempre deberán ser personas físicas
y nunca personas o estructuras jurídicas. Por lo tanto, el registro de la
información se deberá completar en la declaración, hasta el nivel que permita
identificar a las personas físicas.
En caso de que alguna de las partes
del fideicomiso sea una persona jurídica u otro fideicomiso o figura similar o
equivalente, domiciliada en el extranjero, distinto de una persona física no
obligada a declarar en el sistema del RTBF, se deberá completar en la
declaración, la información que permita identificar a las personas físicas que
finalmente son los beneficiarios finales de cada una de las partes, así como
cualquier otra persona física que ejerza control, por otros medios o perciba
los beneficios sobre el fideicomiso entendidos éstos como beneficiarios finales,
conforme a lo estipulado en los Capítulos II y III de la presente resolución.
No obstante, lo anterior, cuando una
de las partes del fideicomiso sea una organización sin fines de lucro, el
fiduciario deberá contar con el detalle de los beneficiarios finales de estas
organizaciones y tenerlos a disposición para entrega inmediata a las
autoridades competentes, cuando así lo requieran.
El detalle de los beneficiarios
finales indicados en el párrafo anterior, consistirá en los datos
individualizados que permitan identificar a cada uno de los miembros de las
juntas directivas, consejos de administración, directores o equivalentes, así
como el cuerpo gerencial y a las personas
que controlan o dirigen sus
actividades; personas físicas que perciban los beneficios de la organización o
que reciban asistencia benéfica, aportando para cada uno de estos: nombre y
apellidos, número de identificación, país de nacimiento, país de residencia y
correo electrónico; también todas aquellas organizaciones asociadas así como las
sucursales o filiales en el extranjero y el país donde éstas se encuentran
ubicadas.
(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021
del 26 de febrero de 2021)