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 Normativa >> Resolución 06 >> Fecha 26/03/2020 >> Articulo 11
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Normativa - Resolución 06 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.-Debida diligencia y custodia de la información. Los sujetos obligados al suministro de la información deben verificar y validar la veracidad de toda la información y datos que suministren al RTBF. El representante legal o autorizado del sujeto obligado es responsable de realizar todas las acciones necesarias para conocer la estructura de titularidad, de la cadena de estructuras jurídicas y de control de la persona jurídica que permitan identificar plenamente a los beneficiarios finales de éstas. Asimismo, debe custodiar y conservar dicha información la cual deberá estar disponible para la Administración Tributaria y el Instituto Costarricense sobre Drogas de forma inmediata, precisa y actualizada para atender los procesos de auditoría, supervisión, control, investigación y cooperación internacional seguida por cualquiera de las autoridades mencionadas.

Toda la información proporcionada y la documentación de respaldo de las declaraciones en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, deberá ser conservada y estar disponible de manera inmediata, para fines de fiscalización, para el cumplimiento del estándar de transparencia fiscal del intercambio de información para fines fiscales y lo que se requiera en el marco de una investigación seguida por la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, por un plazo mínimo de cinco años; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7786, "Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo", sus modificaciones y en el artículo 21 de su reglamento, así como lo dispuesto en la Nota Interpretativa de la Recomendación 25 "Transparencia y Beneficiario Final de las estructuras Jurídicas" del Grupo de Acción Financiera (GAFI), contado a partir de la fecha en que registra o se realiza una nueva declaración. Esta información deberá ser resguardada por un período equivalente cuando se dé el cierre, disolución, extinción, transformación o cualquier otra acción, incluyendo la fusión o el cambio de nombre de la persona jurídica o estructura jurídica.

(Así reformado mediante artículo 2° de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de febrero de 2021)

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