Artículo 15.—Información para completar la declaración. Los
representantes legales o los autorizados de los sujetos obligados
debidamente registrados en el RTBF, deben suministrar la información del
total de los participantes del capital social y de los beneficiarios
finales. En caso que tenga como participante a personas jurídicas
domiciliadas en el extranjero que posean al menos el 15% del capital
social, deberá identificar la totalidad de los participantes de cada una
de esas personas jurídicas, hasta identificar al beneficiario final.
La información que deberá suministrar se describe en el “Anexo Primero”
de la presente resolución. Los datos declarados tendrán para todos los efectos
legales carácter de declaración jurada.
En todos los casos se debe identificar a las personas físicas que sean beneficiarios
finales, ya sea por control directo e indirecto en las participaciones o por
tener influencia sustantiva (control por otros medios) de la persona jurídica
que realiza la declaración, con la condición de que en todos los casos siempre
debe identificarse al menos una persona física como beneficiario final.
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