Artículo 16.—Determinación de los beneficiarios finales. El
beneficiario final será la persona o personas físicas que en primera
instancia tengan el control de la persona jurídica en consideración a
las participaciones directas e indirectas sobre el capital social. Si de
tal operación no se identifica alguno, se tendrá como beneficiario final
a las personas físicas que tengan una influencia sustantiva, es decir
control por otros medios sobre la persona jurídica.
Se entenderá como influencia sustantiva, contar con la mayoría de los
derechos de voto de los accionistas o socios, tener el derecho a designar o
cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión,
poseer la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos, u
otros. En caso de que tampoco sea posible identificarlo, finalmente se tendrá
como beneficiario final a la persona que ocupe el puesto directivo superior de
la persona jurídica que hace la declaración.
Para la determinación del beneficiario final, el sistema desarrollado
por el Banco Central de Costa Rica determinará de forma automática los
beneficiarios finales por participación directa e indirecta en consideración al
capital social, así como a los derechos a voto. Si por tales parámetros no es
posible identificar a alguno, el obligado debe suministrar la información del
beneficiario final por influencia sustantiva (control por otros medios).
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