Artículo 17.—Personas jurídicas domiciliadas en el extranjero. En
el caso de incluir en la declaración a personas jurídicas domiciliadas
en el extranjero que tengan al menos el 15% del capital social, el
representante legal o autorizado del obligado nacional debe proveer al
RTBF los datos sobre la propiedad de la totalidad de las participaciones
que posean esas personas jurídicas hasta identificar a los beneficiarios
finales, así como los poderes otorgados en Costa Rica para el desarrollo de la
actividad.
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