Artículo 19.—Personas jurídicas que cotizan en un mercado de valores
organizado. Las personas jurídicas cuyas participaciones se coticen
en un mercado de valores organizado, ya sea nacional o extranjero, que
deseen acogerse a la exclusión del artículo 4 del Reglamento a la Ley 9416,
deben realizar el registro establecido en el artículo 4 de esta
resolución, ya sea mediante su representante legal o autorizado, e
indicar si cotiza en un mercado de valores nacional o extranjero.
En caso que cotice en el mercado de valores nacional la información será
verificada por el sistema del RTBF por medio de una consulta en tiempo real a
la Superintendencia General de Valores y en caso que sea en un mercado de
valores extranjero debe adjuntar la documentación probatoria, además de
registrar los datos identificativos de dicho mercado, país en el que opera,
cantidad de acciones cotizadas en ese mercado, tipo de moneda, fecha de inscripción
y los datos identificativos del representante legal o autorizado.
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