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 Normativa >> Resolución 06 >> Fecha 26/03/2020 >> Articulo 19
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Normativa - Resolución 06 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Personas jurídicas que cotizan en un mercado de valores organizado. Las personas jurídicas cuyas participaciones se coticen en un mercado de valores organizado, ya sea nacional o extranjero, que deseen acogerse a la exclusión del artículo 4 del Reglamento a la Ley 9416, deben realizar el registro establecido en el artículo 4 de esta resolución, ya sea mediante su representante legal o autorizado, e indicar si cotiza en un mercado de valores nacional o extranjero.

En caso que cotice en el mercado de valores nacional la información será verificada por el sistema del RTBF por medio de una consulta en tiempo real a la Superintendencia General de Valores y en caso que sea en un mercado de valores extranjero debe adjuntar la documentación probatoria, además de registrar los datos identificativos de dicho mercado, país en el que opera, cantidad de acciones cotizadas en ese mercado, tipo de moneda, fecha de inscripción y los datos identificativos del representante legal o autorizado.


 

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