CAPÍTULO V
Disposiciones transitorias
(Así modificada la numeración del capítulo anterior por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de febrero de 2021, que lo traspaso
del antiguo capítulo IV al capítulo V)
Transitorio primero.-Las personas jurídicas que se les asigne un
número de cédula en el Registro Nacional, ya sea por inscripción o por solicitud
de asignación, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, no deberán
presentar su primera declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes y en
su lugar, por esta única vez, la presentarán en el mes de abril de 2021.
(Así reformado por
el artículo 2° de la resolución
N° DGT-ICD-R-19-2020 del 6 de agosto del 2020)
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