Transitorio segundo.—Las personas
jurídicas que deban presentar una declaración extraordinaria o realizar
correcciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 6 Bis, 9 y 10 de
esta resolución, ya sea por cambios extraordinarios o correcciones con
posterioridad al período de declaración 2019 (setiembre 2019 a abril 2020) y
antes de la declaración anual de abril 2021, por esta única vez, presentarán
dichos cambios en la declaración anual que se debe presentar en el mes de abril
de 2021.
(Así reformado por
el artículo 2° de la resolución
N° DGT-ICD-R-19-2020 del 6 de agosto del 2020)
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