Artículo 23.-Otras personas
autorizadas a suministrar la información: Aparte del fiduciario debidamente
inscrito en el RTBF, el suministro de información podrá hacerse mediante una
única persona autorizada, atendiendo a las siguientes opciones:
a) El notario público podrá
acreditar a solicitud del fiduciario a una persona física, que deberá disponer
de facultades suficientes para presentar la declaración, lo cual deberá quedar
debidamente acreditado en el sistema del RTBF. Si dicha acreditación se
sustenta en un poder especial, este debe ser otorgado en escritura pública. En
el ejercicio de esta función, los notarios deben acatar la normativa
costarricense y seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial
para dicha actividad.
b) El fiduciario debidamente
registrado en el sistema del RTBF por un notario público, podrá acreditar en
dicho sistema a una sola persona física como autorizado para presentar la
declaración.
Para completar las autorizaciones en
el sistema del RTBF, el notario público o el fiduciario deben ingresar a la
funcionalidad correspondiente y registrar los datos identificativos de la
persona física autorizada que suministrará la información en representación del
obligado, adjuntando la documentación que lo respalde incluyendo, la siguiente
información:
1. Número de cédula jurídica o
número identificador del fideicomiso.
2. Tipo de identificación de la
persona física o autorizada (cédula, DIMEX o DIDI).
3. Número de identidad de la persona
física apoderada o autorizada.
4. En el caso que la autorización o
poder se otorgue por medio de notario público, este debe incluir los datos del
documento donde consta la facultad del autorizado para interactuar con el
sistema. Cuando la autorización la otorgue el fiduciario bastará con su firma
digital en la funcionalidad disponible en el sistema para estos efectos.
En todos los casos, las personas que
interactúen con el sistema del RTBF, deben contar con un certificado válido de
firma digital de persona física, perteneciente a la jerarquía nacional de
certificadores registrados.
(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021
del 26 de febrero de 2021)