Artículo 25.-Información para
completar la declaración: El fiduciario o autorizado de los fideicomisos
debidamente registrados en el sistema del RTBF, deben suministrar la
información que se detalla en el "Anexo Segundo" y cuando corresponda
en el "Anexo Primero" de la presente resolución. Los datos declarados
tendrán carácter de declaración jurada y siempre deberá identificarse a las
personas físicas que sean beneficiarios finales.
En todos los casos deben suministrar
los datos identificativos de todas las partes del fideicomiso,
sean fideicomitente(s),
fiduciario(s), fideicomisario(s), protector(es) (en caso de que existan), u
otros beneficiarios, así como cualquier otra persona natural que ejerza por
cualquier medio el control final efectivo sobre el fideicomiso o perciba los
beneficios de este.
El fiduciario deberá contar con el
detalle de los bienes o activos en poder del fideicomiso, para que la
información esté disponible para ser entregada de manera inmediata cuando lo
requieran las autoridades competentes como insumo en las investigaciones, así
como en sus labores de control y supervisión.
(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021
del 26 de febrero de 2021)
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