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 Normativa >> Resolución 06 >> Fecha 26/03/2020 >> Articulo 25
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Normativa - Resolución 06 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.-Información para completar la declaración: El fiduciario o autorizado de los fideicomisos debidamente registrados en el sistema del RTBF, deben suministrar la información que se detalla en el "Anexo Segundo" y cuando corresponda en el "Anexo Primero" de la presente resolución. Los datos declarados tendrán carácter de declaración jurada y siempre deberá identificarse a las personas físicas que sean beneficiarios finales.

En todos los casos deben suministrar los datos identificativos de todas las partes del fideicomiso,

sean fideicomitente(s), fiduciario(s), fideicomisario(s), protector(es) (en caso de que existan), u otros beneficiarios, así como cualquier otra persona natural que ejerza por cualquier medio el control final efectivo sobre el fideicomiso o perciba los beneficios de este.

El fiduciario deberá contar con el detalle de los bienes o activos en poder del fideicomiso, para que la información esté disponible para ser entregada de manera inmediata cuando lo requieran las autoridades competentes como insumo en las investigaciones, así como en sus labores de control y supervisión.

(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de febrero de 2021)

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