Artículo 26.-Extinción del
fideicomiso: Cuando opere alguna de las causas de extinción del
fideicomiso, contempladas en el ordenamiento jurídico, hasta tanto no se
extinga formalmente y el responsable del suministro de información no registre en
el RTBF la fecha en la que se dará por finalizado, subsiste la obligación de
presentar la declaración en el RTBF, en caso contrario, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude
Fiscal, Ley Nº9416, se aplicará la sanción prevista en el artículo 84 bis del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
A efecto de dejar constancia de la
concurrencia de la causal de extinción, el fiduciario deberá rendir una
declaración jurada en el RTBF, la cual estará disponible como una funcionalidad
en dicho sistema.
(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021
del 26 de febrero de 2021)
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