Transitorio quinto.-En el caso de los
fideicomisos, los cuales están obligados a presentar la declaración para el
período 2021, deberán realizar su primera declaración ordinaria, por esta única
vez, en el período comprendido entre el 01 de junio del 2021 y hasta al 30 de noviembre
del 2021, ambos días inclusive, en los años subsiguientes les corresponderá
realizarla en la misma fecha de los otros sujetos obligados, es decir, en el
mes de abril de cada año.
(Así adicionado
mediante el artículo 4° de la resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de
febrero de 2021)
(Así reformado por el artículo 2° de
la resolución N° DGT-ICD-R-28-2021 del
18 de octubre del 2021)
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