Transitorio sexto.-Los fideicomisos
obligados que deban presentar una declaración extraordinaria (actualización de
beneficiarios finales) o realizar correcciones de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 6, 6 bis, 9 y 10 de esta resolución, ya sea por cambios
extraordinarios o correcciones con posterioridad al período de declaración 2021
y antes de la declaración anual de abril 2022, por esta única vez, presentarán
dichos cambios en la declaración anual que se debe presentar en el mes de abril
de 2022.
(Así
adicionado mediante artículo 4° de la resolución N°DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de
febrero de 2021)
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