Artículo 3º—De la firma digital. De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 5 del Reglamento a la Ley 9416, para realizar cualquier gestión en
el RTBF el interesado debe contar con un certificado válido de firma digital
para personas físicas perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores
registrados.
Para obtener dicho certificado debe concertar una cita por los medios
que dispone cada entidad emisora, para lo cual, puede consultar la lista de oficinas
de registro autorizadas para emitir certificados de la Autoridad Certificadora
del SINPE (CA SINPEPersona Física) con sus respectivos costos, horarios de
atención, ubicación física y números de teléfono, en el sitio web. https://www. bccr.fi.cr/seccion-firma-digital/firma-digital/oficinas-de-registro.
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