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 Normativa >> Resolución 06 >> Fecha 26/03/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 06 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—De la firma digital. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento a la Ley 9416, para realizar cualquier gestión en el RTBF el interesado debe contar con un certificado válido de firma digital para personas físicas perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados.

Para obtener dicho certificado debe concertar una cita por los medios que dispone cada entidad emisora, para lo cual, puede consultar la lista de oficinas de registro autorizadas para emitir certificados de la Autoridad Certificadora del SINPE (CA SINPEPersona Física) con sus respectivos costos, horarios de atención, ubicación física y números de teléfono, en el sitio web. https://www. bccr.fi.cr/seccion-firma-digital/firma-digital/oficinas-de-registro.


 

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