Transitorio Octavo.-Las organizaciones sin fines de
lucro, deben mantener la información dispuesta en el capítulo II de la Ley para
Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y tenerla disponible para entregarla a
la Administración Tributaria y a la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD,
cuando esta así lo requiera, hasta tanto se establezca el procedimiento para
que lo presenten directamente en el sistema.
(Así adicionado
por el artículo 3° de la resolución N° DGT-ICD-R-010-2022 del 24 de marzo del
2022)
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