Artículo 7º—Declaraciones ordinarias
pendientes. Las declaraciones deben presentarse en orden ascendente; es
decir desde el período más antiguo hasta el actual, ya que la obligación de
presentar la declaración ordinaria es anual.
(Así reformado por
el artículo 1° de la resolución
N° DGT-ICD-R-19-2020 del 6 de agosto del 2020)
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