Transitorio X.—Las personas jurídicas y los
fideicomisos obligados a presentar la declaración para el período 2023, por
única vez, podrán hacerlo en el período comprendido entre el 01 de mayo de 2023
y hasta el 30 de junio del 2023, ambos días inclusive, en los años
subsiguientes les corresponderá declarar de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6° de esta Resolución, es decir, en el mes de abril de cada año.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la resolución N°
MH-DGT/ICD-RES-0004-2023 del 6 de marzo del 2023)
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