Transitorio X.-Los
sujetos obligados a presentar la declaración ordinaria para el período 2024, en
esta oportunidad, deberán hacerlo en el período comprendido entre el 01 de
julio de 2024 y hasta el 31 de julio del 2024, ambos días inclusive, en los años
subsiguientes les corresponderá declarar de acuerdo con lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 6° de la presente Resolución, es decir, en el mes de
abril de cada año.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la resolución N° MH-DGT/ICD-RES-0004-2023 del
6 de marzo del 2023)
(Así
reformado por el artículo 1° de la resolución N° MH-DGT-ICD-RES-0005-2024 del
11 de marzo de 2024)
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