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 Normativa >> Resolución 06 >> Fecha 26/03/2020 >> Articulo 9
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Normativa - Resolución 06 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Declaración correctiva a solicitud de parte. Cuando una persona física, producto de la consulta ciudadana que se habilitará en el sistema, determine que la información consignada en el RTBF contiene errores, debe gestionar la corrección siguiendo alguno de los procedimientos descritos a continuación:

a. Acudir ante el representante legal del obligado para solicitar la corrección de los datos erróneos. En caso que corresponda dicha corrección, debe elaborar un escrito en el que se describa la corrección y su justificación y debe estar firmado por la persona que solicita la modificación y el representante legal del obligado, este último debe ingresar al sistema del RTBF para realizar la respectiva declaración correctiva en el RTBF adjuntando el escrito indicado.

b. En caso que no se realice la corrección por medio de la opción anterior, puede acudir a la vía judicial correspondiente para solucionar la controversia y que de esta forma sea la autoridad judicial competente quien ordene lo correspondiente al representante legal, quien debe realizar la respectiva declaración correctiva en el RTBF adjuntando la resolución judicial que lo respalda.

Cuando el representante legal o autorizado registre una declaración correctiva, el RTBF emitirá el acuse de recibo al correo electrónico registrado y cuando corresponda al correo electrónico de los obligados que se vean afectados en las cadenas de estructuras jurídicas. Además, notificará al Instituto Costarricense sobre Drogas y a la Dirección General de Tributación para que realicen las valoraciones que consideren pertinentes, conservando un histórico de cada una de las declaraciones presentadas.

(Así reformado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-19-2020 del 6 de agosto del 2020)

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