Artículo 9º—Declaración
correctiva a solicitud de parte. Cuando una persona física, producto de la
consulta ciudadana que se habilitará en el sistema, determine que la
información consignada en el RTBF contiene errores, debe gestionar la corrección
siguiendo alguno de los procedimientos descritos a continuación:
a. Acudir ante el
representante legal del obligado para solicitar la corrección de los datos
erróneos. En caso que corresponda dicha corrección, debe elaborar un escrito en
el que se describa la corrección y su
justificación y debe estar firmado por la persona que solicita la modificación
y el representante legal del obligado, este último debe ingresar al sistema
del RTBF para realizar la respectiva declaración correctiva en el RTBF
adjuntando el escrito indicado.
b. En caso que no se
realice la corrección por medio de la opción anterior, puede acudir a la vía
judicial correspondiente para solucionar la controversia y que de esta forma
sea la autoridad judicial competente quien ordene lo correspondiente al
representante legal, quien debe realizar la respectiva declaración correctiva
en el RTBF adjuntando la resolución judicial que lo respalda.
Cuando el
representante legal o autorizado registre una declaración correctiva, el RTBF
emitirá el acuse de recibo al correo electrónico registrado y cuando
corresponda al correo electrónico de los obligados que se vean afectados en las cadenas de estructuras jurídicas. Además,
notificará al Instituto Costarricense sobre Drogas y a la Dirección General de
Tributación para que realicen las valoraciones que consideren pertinentes,
conservando un histórico de cada una de las declaraciones presentadas.
(Así reformado por
el artículo 1° de la resolución
N° DGT-ICD-R-19-2020 del 6 de agosto del 2020)
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