Artículo 11.-Debida
diligencia y custodia de la información. Los sujetos obligados al
suministro de la información deben verificar y validar la veracidad de toda la
información y datos que suministren al RTBF. El representante legal o autorizado
del sujeto obligado es responsable de realizar todas las acciones necesarias
para conocer la estructura de titularidad, de la cadena de estructuras
jurídicas y de control de la persona jurídica que permitan identificar
plenamente a los beneficiarios finales de éstas. Asimismo, debe custodiar y
conservar dicha información la cual deberá estar disponible para la
Administración Tributaria y el Instituto Costarricense sobre Drogas de forma
inmediata, precisa y actualizada para atender los procesos de auditoría,
supervisión, control, investigación y cooperación internacional seguida por
cualquiera de las autoridades mencionadas.
Toda la información
proporcionada y la documentación de respaldo de las declaraciones en el
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, deberá ser conservada y
estar disponible de manera inmediata, para fines de fiscalización, para el
cumplimiento del estándar de transparencia fiscal del intercambio de
información para fines fiscales y lo que se requiera en el marco de una
investigación seguida por la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto
Costarricense sobre Drogas, por un plazo mínimo de cinco años; de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7786, "Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo", sus
modificaciones y en el artículo 21 de su reglamento, así como lo dispuesto en
la Nota Interpretativa de la Recomendación 25 "Transparencia y
Beneficiario Final de las estructuras Jurídicas" del Grupo de Acción
Financiera (GAFI), contado a partir de la fecha en que registra o se realiza
una nueva declaración. Esta información deberá ser resguardada por un período
equivalente cuando se dé el cierre, disolución, extinción, transformación o
cualquier otra acción, incluyendo la fusión o el cambio de nombre de la persona
jurídica o estructura jurídica.
(Así reformado mediante artículo 2° de la
resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de febrero de 2021)
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