CAPÍTULO II
Personas jurídicas
Artículo 13.-Personas jurídicas. Las
siguientes personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional con plazo
social vigente o aquellas a las cuales se les ha asignado un número de cédula
jurídica, por medio de su representante legal o figura homóloga, deben ingresar
en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica
https://www.centraldirecto.fi.cr; para completar la declaración y suministrar
la información requerida, incluyendo el detalle del total de las
participaciones, así como la identificación de los beneficiarios finales.
Personas jurídicas
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Sociedades Anónimas
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Sociedades de Responsabilidad
Limitada
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Sociedad en Nombre
Colectivo
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Sociedades en Comandita
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Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional
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Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada
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Sociedades Civiles y Sociedades Profesionales
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Cuando las
anteriores personas jurídicas indicadas se dediquen a la administración de
recursos de terceros, bastará que declaren bajo alguna de esas figuras.
En todos los casos el representante legal
debe contar con la "representación extrajudicial" que será verificada
ante el Registro Nacional. En los casos que dicha representación deba ejercerse
en forma conjunta, el declarante debe contar con la autorización de los otros
representantes para completar la declaración en el RTBF, lo cual será
consignado en el acuerdo de uso del servicio, así como en la declaración jurada
que debe firmar al enviar la declaración.
(Así reformado por
el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-010-2020 del 24 de marzo del 2022)
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