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 Normativa >> Resolución 06 >> Fecha 26/03/2020 >> Articulo 13
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Normativa - Resolución 06 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPÍTULO II

Personas jurídicas

Artículo 13.-Personas jurídicas. Las siguientes personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente o aquellas a las cuales se les ha asignado un número de cédula jurídica, por medio de su representante legal o figura homóloga, deben ingresar en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica https://www.centraldirecto.fi.cr; para completar la declaración y suministrar la información requerida, incluyendo el detalle del total de las participaciones, así como la identificación de los beneficiarios finales.

 

Personas jurídicas

Sociedades Anónimas

Sociedades de Responsabilidad Limitada

Sociedad en Nombre Colectivo

Sociedades en Comandita

Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional

Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

Sociedades Civiles y Sociedades Profesionales

Cuando las anteriores personas jurídicas indicadas se dediquen a la administración de recursos de terceros, bastará que declaren bajo alguna de esas figuras.

En todos los casos el representante legal debe contar con la "representación extrajudicial" que será verificada ante el Registro Nacional. En los casos que dicha representación deba ejercerse en forma conjunta, el declarante debe contar con la autorización de los otros representantes para completar la declaración en el RTBF, lo cual será consignado en el acuerdo de uso del servicio, así como en la declaración jurada que debe firmar al enviar la declaración.

 

(Así reformado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-010-2020 del 24 de marzo del 2022)

 

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