DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales
Nº DGT-ICD-R-06-2020.-Dirección General de Tributación.- Instituto
Costarricense sobre Drogas.-San José, a las de las ocho y cinco horas del
veintiséis de marzo de dos mil veinte.
Considerando que:
I.-El artículo 7 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude
Fiscal, Ley Nº 9416 del 14 de diciembre de 2016 -en adelante Ley 9416- y el
artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 41040- H del 5 de abril de 2018, denominado
Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante
Reglamento a la Ley 9416-, establecen que la Dirección General de Tributación y
el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de
alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el
procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante RTBF-.
II.-En el artículo 5 del Reglamento a la Ley 9416 se dispone que los
responsables del suministro de la información de los obligados deben contar con
un certificado válido de firma digital para personas físicas perteneciente a la
jerarquía nacional de certificadores registrados, en procura del nivel más
elevado de seguridad de la información, así como de la identificación de las
personas que ingresan al RTBF.
III.-El artículo 105 del Código Tributario establece que toda persona
física o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar a la
Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida
de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.
Adicionalmente el artículo 106 de dicho Código, dispone que las sociedades, las
asociaciones, las fundaciones y los colegios profesionales deben suministrar la
información de trascendencia tributaria que conste en sus registros, respecto
de sus socios, asociados, miembros y colegiados.
IV.-El artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General
de Tributación para establecer directrices respecto de la forma en que deberá
consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en
sus actuaciones de obtención de la misma.
V.-El artículo 44 del Decreto Ejecutivo Nº 38277 del 7 de marzo de 2014
y sus reformas, "Reglamento de Procedimiento Tributario", se
establecen las pautas para que el sujeto pasivo pueda corregir sus
declaraciones tributarias, en cuanto a la modificación de los registros o
errores de contenido u omisiones de la información proporcionada. Además, se
presume la exactitud de los datos suministrados en las declaraciones y que la
información presentada con posterioridad a la inicial será considerada corrección
de la inicial o de la última modificada.
VI.-El artículo 84 bis del Código Tributario, establece la sanción por
incumplir el deber de suministrar información sobre transparencia y
beneficiarios finales por parte de los obligados, dispuestos en el capítulo
segundo de la Ley 9416.
VII.-La resolución conjunta de alcance general DGTICD- R-14-2019,
establece en el artículo 13 que las personas jurídicas deben presentar una
declaración anual en abril de cada año, sin embargo, mediante el artículo único
de la Ley 9810 de 29 de enero de 2020, denominada "Moratoria para la
aplicación de sanciones correspondientes a la declaración ordinaria del período
2019, relacionadas con el registro de transparencia y beneficiarios finales,
dispuesto en la Ley 9416 Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude
Fiscal", se estableció una moratoria de tres meses improrrogables a las
sanciones por incumplimiento en la presentación de la declaración ordinaria del
período 2019, que corresponde al primer año de suministro de información, según
lo establece el transitorio 1 de la Resolución Conjunta de Alcance General para
el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
VIII.-De acuerdo a lo indicado en el considerando anterior, las personas
jurídicas tienen plazo hasta el 31 de marzo del año 2020 para presentar la
declaración del periodo 2019 en el RTBF, según lo dispone la Ley 9810 citada, y
a su vez están obligadas a presentar la declaración 2020 en ese mismo mes, por
lo que es necesario prorrogar y trasladar la fecha de presentación de la
declaración del período actual.
IX.-La Ley 9416, en los artículos 5 y 6 establece que son obligados a
declarar. las personas jurídicas, fideicomisos, administradores de recursos de
terceros y organizaciones sin fines de lucro; los cuales se incluirán por
etapas, en concordancia con los avances en el sistema del RTBF liderados por el
Banco Central de Costa Rica.
X.-El artículo 8 de la Ley 9416 dispone que, para efectos de la
implementación del RTBF, toda institución pública que mantenga información
oficial de identificación de las personas físicas y jurídicas tiene la
obligación de brindar los accesos requeridos por el Banco Central para los
procesos de verificación en tiempo real, al momento de ser incluidas en la base
de datos por parte de los sujetos obligados.
XI.-En atención a lo dispuesto en el considerando XII del Reglamento a
la Ley 9416 y de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 bis del
Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado
"Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos", se procedió a llenar la Sección I, denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, del Formulario de Evaluación Costo
Beneficio, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no
contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos, por lo que no se
requiere someter el presente reglamento al control previo de revisión por parte
de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
XII.-En este caso se omite el procedimiento de publicidad del proyecto
de resolución establecido en el artículo 174, párrafo segundo, del Código
Tributario, en consideración a la urgencia de comunicar el traslado de la
declaración ordinaria establecida para el mes de abril 2020 en el sistema del
RTBF, para que no coincida con la declaración del período 2019 que finaliza en
ese mismo mes, así como para establecer de forma temporal las reglas que los
obligados deben seguir cuando se inscriban o se les asigne una cédula de
identidad en el Registro Nacional, entre los meses de enero y setiembre de
2020, por lo que con esta resolución beneficiará a los obligados tributarios al
trasladar la fecha de la obligación y al postergar lo concerniente a
obligaciones adicionales.
XIII.-El artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de 2002,
publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo de 2002,
establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente
normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por
tanto,
RESUELVEN:
RESOLUCIÓN CONJUNTA DE ALCANCE GENERAL PARA
EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA
Y BENEFICIARIOS FINALES
CAPÍTULO I
Generalidades del Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales (RTBF)
Artículo 1º-Alcance. Las personas
jurídicas y otras estructuras jurídicas deben acatar las disposiciones de esta
resolución para efectos de cumplir con lo establecido en la Ley N° 9416 y su
reglamento.
(Así reformado por
el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-010-2022 del 24 de marzo del 2022)